¿Se puede elminar el contrato con justa causa por llegadas tarde?

Si el empleado llega tarde todos los días a pesar que se le ha solicitado de forma verbal y una vez escrita que mejore el tiempo de llegada y al contrario viene de forma gradual incrementando este tiempo de llegadas tarde, se le puede cancelar el contrato con justa causa?

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogados

Abogados

Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo

Contestado

Buenas tardes. Establece el Código Ssutantivo del Trabajo:

ARTICULO 58. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR. Son obligaciones especiales del trabajador:

1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.

2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.

3a. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.

4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.

5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.

6a. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.

7a. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del patrono o por las autoridades del ramo; y

8a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
Basic
Logo-anonimous-w100

GaitánCáceres Abogados

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Laboral

VER PERFIL
Contestado

Antes de tomar una decisión, debe determinar la jornada para la que fue contratado, y el proceso sancionatorio establecido en el Reglamento Interno de Trabajo. Si su empresa no cuenta con el (RIT), debe formular cargos, descargos y así poder tomar una decisión. La terminación debe estar plenamente documentada, y ajustada a derecho.

cordial saludo,

FGaitan

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
RAFAEL PEREZ HERNANDEZ

RAFAEL PEREZ HERNANDEZ

Abogado de Cartagena especializado en Derecho Penal

VER PERFIL
Contestado

En efecto, dado el incumplimiento reiterado del trabajador, pese a las advertencias y requerimientos, el empleador cuenta con la facultad de concluir de manera unilateral la relación laboral, para ello debe relacionar detalladamente, todas las circunstancias que motivan su decisión al momento del despido.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
JTP ABOGADOS

JTP ABOGADOS

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil General

VER PERFIL
Contestado

Efectivamente, aunque previo a ello sugiero lo llame a rendir descargos, con el fin de que pueda justificar el despido

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado