¿Se puede cobrar 1 UF por día de atraso en contrato de arriendo?

Me gustaría saber si un arrendador puede estipular en el contrato de arriendo que se deberá pagar 1 UF por día de atraso en el pago de la renta. ¿Esto está dentro de la legalidad?

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo

Contestado

1UF? La partes son libres de pactar las cláusulas que quieran siempre y cuando no prohibido por las leyes, o sea contrario a las buenas costumbres o al orden público.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor