¿Puedo cobrar como inquilino el destrate?

Buenas noches. Yo alquilé una casa en un 2 piso, resulta que un hermano se vino a vivir conmigo, lo cual sabia la dueña de la casa. Mi hermano tiene un problema con un señor y vino hacerle reclamo a mi hermano y habló con la dueña de la casa. Esta señora se enojó y me pidió que le desocupara, hablé con ella y le dije que el problema no era mío, sin embargo me pidió el inmueble. Considero que no hay razón para ello, yo ya encontré para donde irme, necesito saber si yo tengo derecho a que me pague el destrate y a que me devuelva el valor a los días que no voy a vivir aquí, pues yo ya le había pagado el mes. Gracias.

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Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Contestado

Apreciado Usuario. Son causales para que el arrendador pueda pedir unilateral-mente la terminación del contrato, las siguientes:1. La no cancelación por parte del arrendatario de las rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato.2. La no cancelación de los servicios públicos, que cause la des-conexión o pérdida del servicio, o el pago de las expensas comunes cuando su pago estuviere a cargo del arrendatario.3. El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del goce del inmueble o el cambio de destinación del mismo por parte del arrendatario, sin expresa autorización del arrendador. 4. La incursión reiterada del arrendatario en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos, o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención, debidamente comprobados ante la autoridad policial. 5. La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa autorización del arrendador o la destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada por parte del arrendatario.6. La violación por el arrendatario a las normas del respectivo reglamento de propiedad horizontal cuando se trate de viviendas sometidas a ese régimen. Entre otras. - CONSULTE LA LEY 820 DE 2003- y trate adecuar su situación a lo que indica la ley para saber como actuar legalmente. ATTE. GDA.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado