Restitución de inmueble
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Contestado
Sí el inmueble fue adquirido dentro de la sociedad marital o conyugal, sin importar las mejoras realizadas la propiedad es de ambos cónyuges y se debe proceder a liquidar dicha sociedad para hacer la respectiva repartición del bien.Ahora, si la propiedad la adquirió el esposo antes de formarse la sociedad conyugal y en vigencia de ésta se hicieron algunas mejores se le debe reconocer el acrecimiento del patrimonio y encaso de negarse hacer la entrega el proceso a seguir es una áccion reivindicatoria.
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