Respuesta a la solicitado en la pregunta formulada

Se puede contra el Auto , que resuelve negar la suspensión provisional, en una demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, proponer nulidad, por violación al Debido Proceso, Art. 29 C.P., en razón a que el Juzgador, no tuvo en cuenta para la suspensión provisional (medida cautelar), todas las pruebas que se invocaron para la solicitud de la medida en mención, sino algunas de ellas, sino procede la nulidad, ni la adición al Auto, por vencimiento del término para ello, que otro mecanismo legal se puede utilizar como medio de defensa en contra del Auto de suspensión, que considero como ilegal, por lo reparos antes anotado?

Respuestas de otros profesionales:
Basic
RAFAEL PEREZ HERNANDEZ

RAFAEL PEREZ HERNANDEZ

Abogado de Cartagena especializado en Derecho Penal

VER PERFIL
Contestado

La vulneración al debido proceso, siempre faculta al afectado, a exigir amparo constitucional del derecho fundamental menoscabado, en cuanto a las acciones en el marco del mismo procedimiento, resulta indispensable tener conocimiento de causa para brindar un concepto atinado sobre la situación fáctica relacionada.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado