¿Puedo pedir la prescripción de una deuda contraída con una cooperativa desde hace 10 años?
La continua practica profesional me ha depurado que el camino a seguir para quien se encuentre en esta incomoda situación, es dirigir en los términos y para los efectos de la Ley 1266 de 2008 un Derecho de Petición a quien dice representar la Entidad, y si aun existe, a esta misma, desconociendo la deuda, con la advertencia que si se tiene alguna evidencia en su contra, entonces deberá judicializarse inmediatamente informándole numero de juzgado, numero de proceso, y demandante, para así garantizarle ejercer el legítimo derecho de defensa, pero que no lo sigan requiriendo por obligaciones que ya ha manifestado no deber.
Tanto la Entidad como su representante, tendrán 10 días para responderle, a lo sumo le manifestarán que no han ubicado el pagaré, o, que la intención es llegar a un acuerdo de pago. No obstante tener la plena certeza que no habrá ninguna demanda, no coma cuento, instaure la Acción de Tutela por su Derecho al Habeas Data, Debido Proceso, Derecho de Defensa, para que esas manifestaciones obren dentro de una actuación vinculante y se provea por un fallo de fondo en el cual se ordene la suspensión de los cobros telefónicos.
Por ultimo, tenga presente que la Prescripción de títulos valores no se puede alegar por vía de tutela, como lo ha sostenido la Corte Constitucional desde la Sentencia SU-528 (Acumuladas T-14518, T-14892 y T-15628) de 1993.