¿Qué puedo hacer ante la falsedad de documentación presentada en un juicio?

La madre de mi hijo, con un documento falso, instauró una demanda de alimentos y embargó mi salario. Ya está comprobado que el documento es falso y su abogado también sabía y con pruebas documentales ante el Juez ¿Qué sucede en este caso?¿En qué incurre el juez? ¿Qué se le puede aplicar al abogado? ¿Qué se le puede aplicar a la madre de mi hijo?

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Contestado

Existen diversas soluciones de sanción para una circunstancia como ésta. El Código Penal tipifica el delito de falsedad en documento privado: “Falsedad en documento privado. El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses.” Para que se configure el delito se necesita aparte de la falsificación del documento que éste sea utilizado como prueba. De acuerdo a los hechos manifestados, la madre de su hijo incurrió en este delito y por tal motivo puede ser denunciada penalmente ante la Fiscalía. Así mismo, el artículo 453 del mismo Código tipifica el delito de fraude procesal, así: “El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis a doce años, multa de doscientos a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas de cinco a ocho años.” De acuerdo a lo anterior, tanto la madre de su hijo como el abogado que llevaba el trámite al conocer la falsedad del documento y usarlo como prueba para que el juez fallara a su favor, incurrieron en el presunto delito de fraude procesal y podrán ser denunciados penalmente pues el juez es un servidor público y fue engañado por estas personas. Sin embargo, si se prueba que el juez tenía conocimiento de la falsedad del documento podría constituir prevaricato pero debe probarse la mala fe del juez. También, pudieron haber actuado con temeridad y mala fe lo cual es castigado patrimonialmente por la ley colombiana.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado