¿Puedo finalizar con la cuota alimentaria por hijos profesionales?

Buenos días. Los hijos mayores de edad 22 y 23 años y profesionales; ¿pueden demandar alimentos si no se logra conciliación ante notario, como requisito de procedibilidad para iniciar un proceso de inasistencia alimentaria? Ellos se graduaron hace 4 meses, no estudian ni trabajan, tienen profesión u oficio y disfrutan de una vivienda propiedad del alimentante.
Actualmente se consigna la cuota decretada por el juzgado de familia. Las partes no han logrado conciliar sus diferencias de exoneración de la cuota y continuar de manera extra legal con el auxilio de vivienda. Muchas gracias por su pronta respuesta.

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Carlos Suárez abogados

Carlos Suárez abogados

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Penal Común

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ellos ya no pueden demandar alimentos, usted si, las cosas cambian con los dias, lo que usted tiene es suyo y de nadie mas, una cosa es que ellos puedan y lo pueden hacer toda la vida si no tienen medios de subsistencia, como lo puede hacer usted contra ellos, otra cosa es que prospere, los alimentos se deben hasta la edad de 18 años o hasta que terminen sus estudios o cuando se encuentren usted o ellos en una condicion precaria , pero como no es este el caso usted no debe conciliar ni darles nada. A no ser que les deba alimentos en ese caso es por las cuotas que no pago, pero no son ellos los que deben demandar sino la mamá quien sufrago los gastos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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JTP ABOGADOS

JTP ABOGADOS

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil General

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Concuerdo con mi colega

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