¿Puedo ejecutar una letra de cambio vencida?

Buenas tardes.
Presté dinero a un amigo a través de una letra de cambio, la cual venció en marzo de 2013. El deudor me dijo que no tenía trabajo y por lo tanto me pagaría en cuotas tan pronto obtuviera uno. Sin embargo, hasta la fecha no me ha cancelado ningún valor, lo llamo y no me contesta y cambió de residencia.
Quisiera saber si puedo cobrar esta letra de cambio a pesar del tiempo de vencimiento o qué puedo hacer para no perder mi dinero.

Agradecería si, por favor me, pudieran ayudar.

Posdata: Tengo su cédula y firma en la letra de cambio

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil General

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Contestado

Las letras de cambio prescriben a los tres años, es decir que si la fecha de pago era marzo de 2013, el titulo prescribe en el 2016.

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