¿Puedo demandar a la constructora?

Hace 9 meses inicié con el proceso para la compra de una vivienda, firmé la opción de compra, he pagado las mensualidades de la cuota inicial, en el mes de octubre comencé con los tramites para el crédito hipotecario (cuando inicie conversaciones con la constructora ellos afirmaron que podía hacer mi crédito hipotecario en la entidad bancaria reconocida por la superfinanciera que deseara) y la entidad bancaria me lo aprobó; el día 7 de febrero de 2017 remito la carta de aprobación por solicitud de una de las asesoras y recibo respuesta que ellos no aceptan el desembolso por parte de dicha entidad bancaria y que debo hacer nuevamente el tramite en la entidad que ellos digan. LA pregunta es :¿ Puedo hacer la anulación del contrato y me regresen el dinero? y que no me cobren la penalidad de la clausula.

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MANUEL ANTONIO LOPEZ ALVARADO

Abogado de Girardot especializado en Derecho Civil

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Contestado

Usted debe revisar las cláusulas del contrato realizado con la constructora. Si allí se estableció que entidades estaban vinculadas a l proyecto y por lo tanto usted debía acudir, para realizar el crédito, debe dar cumplimiento a ello. En caso contrario, no lo obliga y si es el caso puede anular el contrato por incumplimiento de la constructora y pedir indemnización por los daños y perjuicios que le cauce al negarse a recibir el pago de la entidad que le aprobó el crédito. Además deben reintegrarle el dinero pagado con los respectivos intereses causados. Lea bien y asesórese para que no se vaya a perjudicar. No conozco el contrato realizado.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado