¿Puedo cobrar mi pensión privada entre tanto me resuelven proceso de medio de acción de nulidad y restablecimiento de derecho a pensión en régimen especial?

Demandé a EJERCITO NACIONAL-MIN DEFENSA- después de más de 20 años de servicios en distintas entidades públicas conforme al Art. 99 del Decreto 1214 de 1990 sobre Régimen Especial para trabajadores civiles del MINDEFENSA, con última vinculación laboral superior a 15 años en régimen de transición pensional por edad superior a 40 años, y más 7 años y 9 meses de anterior vinculación como Oficial del Ejército y como funcionario de la Procuraduría General de la Nación. Instauré acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra Resolución que me negó el derecho a la pensión de vejez oficial, con el argumento de que me afilié a una Administradora Privada de Fondo Pensional (PORVENIR), y no he cobrado a la fecha pensión privada estando pendiente la sentencia de primera instancia en la acción pública contenciosa administrativa. Puedo cobrar la pensión privada cuya cuantía es inferior en cuantía equivalente a las 3/4 partes de la pública, teniendo en cuenta para lo anterior que llevo casi 3 años sin recibir emolumento alguno? Agradezco sus recomendaciones.