Puede un juzgado embargar la hipoteca que tiene una entidad financiera sobre un inmueble que ademas tiene afectación a vivienda familiar?

Puede un juzgado embargar los dineros que por concepto de pago de una hipoteca recibe una entidad financiera, sobre un inmueble que tiene constituida la afectación a vivienda familiar luego de haberse constituido la hipoteca?

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Contestado

Apreciado Usuario. cordial saludo. Un juzgado puede ordenar el embargo de cualquier cuenta en cualquier banco, si la obligación es clara, expresa y exigible del deudor y si se ha librado el correspondiente mandamiento de pago. Eso no lo dude, a menos que sean dineros de destinados a la seguridad de la nación, los sueldos de los funcionarios, las beneficencias, el desarrollo vial, docentes, etc. Como en el caso que usted postula simplemente se declara que en una cuenta privada, que esta constituida en un banco privado, se consignan dineros de un negocio de hipoteca, le informamos que ese acto jurídico que NO esta exonerado de MEDIDAS CAUTELARES, por lo cual es perfectamente embargable el dinero de la cuenta. Que el inmuebles este o no afectado a patrimonio de familia es irrelevante para la ejecución de la obligación. Ahora; lo que si debe y puede hacer es verificar si el procedimiento de embargo fue legitimo, topes, requisitos de cumplimiento para cta de ahorros, o una cta corriente, debido proceso, si hubo congelación de los dineros en la cta o si se ordenó congelar y transferir a otra cta; y constate 4 puntos claves para determinar la legalidad del embargo: 1. Afectación de la cuenta: (artículo 1387 del Código de Comercio) 2. Información sobre la cuantía afectada:El establecimiento de crédito deberá entregar al portador del oficio un volante en el que conste la cuantía del saldo afectado por la orden, con la indicación de que la mención es provisional. Con la recepción del oficio queda consumado el embargo. 3. Término para consignar las sumas embargadas. y 4. Procedimiento sobre las cantidades depositadas con posterioridad a la orden de embargo. Contáctenos: 3052446972 asistenciajudicialdevoument@gmail.com Atte., GRUPO DEVOUMENT ABOGADOS S.A.

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