Pensión de vejez

Buenas tardes. Mi padre trabajó para el Departamento del Meta, desde el 1 de enero de
1955 hasta el 12 de enero de 1974, es decir 6.852 días, para un total de
19 años y 12 días, y falleció a la edad de 60 años según la fecha de nacimiento de la cédula, y estaba laborando. Han negado la pensión para mi madre por no haber cumplido el causante el requisitorio de los 20 años de trabajo. Lo que pretendo: solicitar pensión de vejez, toda vez que a su deceso el causante contaba 60 años. Mi solicitud, si ustedes deciden colaborarme, es conocer las normativas para la pensión de vejez, según la ley 33 de 1973, y si está dentro de esta posibilidad.

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Abogado de Cali especializado en Derecho Civil

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Contestado

Cordial saludo,
Es difícil determinar si existe el derecho, sin realizar una revisión de los documentos que certifiquen el tiempo laborado, para ver con que se cuenta.
De así preferirlo, envienos por e-mail los documentos a manuel.grajales@tratolegal.com y sin ningún compromiso, le informaremos sobre la viabilidad de su reclamación.

Con Atencion,

Manuel Grajales
www.tratolegal.com

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado