El padre puede renunciar a la patria potestad de sus hijos
como consecuencia de la irrenunciabilidad de la patria potestad, la suspensión o privación de ésta solamente opera por sentencia judicial y por causales legales relativas al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma; es decir, no es de libre disposición de quienes la ostentan y por ello no es procedente renunciar a ella o cederla a otra persona ni de común acuerdo ni por decisión unilateral, a través de la conciliación o cualquier otro tipo de actuación administrativa o judicial. Sobre este particular es pertinente resaltar que la declaración judicial de suspensión o privación de la patria potestad, conforme lo indica el inciso final del artículo 310 del Código Civil, no exonera a los padres del cumplimiento de sus deberes en relación con sus hijos.