Necesito saver si la ospitalizacion de mi hija es calamidad domestica
Se entiende por calamidad doméstica, todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del funcionario, como el fallecimiento, enfermedad o lesión grave de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del cónyuge, compañero o compañera permanente?.
El numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, establece como una obligación del patrono, conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio, para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, comisiones sindicales, para asistir al entierro de sus compañeros, etc.
Si es una calamidad domestica, pero recuerde que debe presentar los soportes de la hospitalizacion a la empresa.