¿Me corresponden las propiedades de mi esposa que tenía antes de casarnos?
Buenas tardes,
De acuerdo a la información aportada en el presente caso, a usted no le corresponde nada, puesto que estos bienes fueron adquiridos antes del matrimonio, la ley Colombiana dispone que dichos bienes hacen parte del patrimonio de cada persona más no de la sociedad conyugal.
En Grupo Legal Asesorias quedamos atentos a cualquier inquietud o sugerencia.
Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Abogado de Bogotá especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
NO. No le corresponda nada. La ley identifica claramente que los bienes adquiridos antes del matrimonio son independientes de los bienes que constituyen la sociedad conyugal. Consulte el Código Civil Colombiano. Atte. GDA. 3052446972 - asistenciajudicialdevoument@gmail.com
No le corresponde nada de estos bienes adquiridos antes de la sociedad conyugal, excepto las mejoras que se le hayan hecho al inmueble luego de la constitución de la sociedad