Liquidación por renuncia
Las prestaciones sociales se liquidan al momento de terminar el contrato. La ley no da plazo para el pago de estas. Si hay mora se reclama la indemnización moratoria de un dia de salario por cada dia de mora, hasta el mes 24. Después del mes 25 se generan intereses de mora sobre las prestaciones. La mala costumbre de los trabjadores en no recibir lo que les ofrecen lleva a que se queden sin sus recursos. Por el hecho de recibir un dinero aun existiendo errores no le quita el derecho de reclamar posteriormente y hasta tres años para hacer la reclamación.
El empleador debe pagarle la liquidación el día en que termina su contrato laboral, sino lo ha hecho lo invitamos a citarlo ante el Ministerio del trabajo para que de común acuerdo se comprometa a pagarle, sino lo hace debe demandarlo.
Si requiere acompañamiento a la audiencia de conciliación y para revisar la liquidación, puede ponerse en contacto con nosotros,
Debe llegar a esta empresa ante el ministerio del trabajo para que dirima este conflicto, si esta se niega a realizar el pago usted debe proceder a demandar laboralmente por el pago de la liquidación que le corresponde.
puede presentar demanda laboral