Lesiones personales

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CIRO NICOLAS CARBONO DACONTE

Abogado de Santa Marta especializado en Derecho Penal

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Antes de entrar a ejercer su derecho, debes tener en cuenta las consecuencias que te dejaron estas lesiones personales, y así encausar tu proceso penal. El cual debe basarse en el Código Penal Colombiano.

CAPITULO III. DE LAS LESIONES PERSONALES. ART. 111. LESIONES. El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes.
ART. 112. INCAPACIDAD PARA TRABAJAR O ENFERMEDAD.
ART. 113. DEFORMIDAD. ART. 114. PERTURBACIÓN FUNCIONAL.
ART. 115. PERTURBACIÓN PSÍQUICA.
ART. 116. PERDIDA ANATÓMICA O FUNCIONAL DE UN ÓRGANO O MIEMBRO.

Tenga en cuenta mis recomendaciones anteriores, para asi dar una mejor ilustración a su proceso penal..

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Jhasuá Berrío

Abogado Jhasuá Berrío

Abogado de Pamplona especializado en Contencioso Administrativo

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las "lp" comprenden las áreas de la medicina, la medicina legal, el derecho penal, el derecho civil, el derecho administrativo y hasta el derecho laboral.

si concreta mas su pregunta, le puedo colaborar.

att,

Jhasua Berrio

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Abogado Jhasuá Berrío

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Abogado de Pamplona especializado en Contencioso Administrativo

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Cordial saludo. Si tiene conocimiento de accidentes por vías en mal estado, huecos, falta de señalización, o trabajos en la vía, ofrezco grandes comisiones. Att, Jhasuá Berrío, celular: 318/574/1949.

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Abogado Jhasuá Berrío

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Abogado de Pamplona especializado en Contencioso Administrativo

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Cordial saludo. Qué decidió hacer en su caso? Puede llamarme al celular 318/574/1949, o escribirme al email: jhasuaberrio@gmail.com.

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