Indemnizacion regimen anterior
OJO, porque a partir del 1 abril de 1994 usted le deben estar haciendo los aportes para pensión ya sea a colpensiones o a un fondo privado, de otra parte usted ya esta cerca a los 62 años fecha en la cual se da por terminado el contrato, lo único es la indemnizacion por el retiro injustificado de forma unilateral, pero si esta lejos de los 31 si hay que mirar bien. le aconsejo que vea personalmente a un abogado para mirar bien las cosas en especial la edad para mirar bien las cosas.
Abogados
Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo
Buenos días. Es bastante dinero. Le sugiero conectarme o a toro abogado. A usted ni le aplica la legislación actual del código sustantivo del trabajo. Tiene derecho a un régimen de transición
Con gusto lo asesoramos en la proyección de su liquidación + indemnización por despido sin justa causa. Lo invitamos a enviarnos una solicitud de información.