Incumplimiento de contrato

Soy arrendador y me pidieron el negocio llevando dos meses teniendo este.el contrato es de 01/07/2012; a 01/07/2013, la prorroga fue verbal

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Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
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Entiendo que ya cumplió un año de arriendo y que el propietario a la fecha le pidió el inmueble llevando 2 meses en prorroga verbal. conforme a la ley de no mediar constancia por escrito de pre aviso, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado. así las cosas solo si hay un previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento ud., debería entregar el local, de lo contrario ud NO debe entregar el local, a menos que lo indemnicen y que prueben que el inmueble se va a demoler o vendió. En todo caso siempre busque conciliar.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Entiendo que ya cumplió un año de arriendo y que el propietario a la fecha le pidió el inmueble llevando 2 meses en prorroga verbal. conforme a la ley de no mediar constancia por escrito de pre aviso, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado. así las cosas solo si hay un previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento ud., debería entregar el local, de lo contrario ud NO debe entregar el local, a menos que lo indemnicen y que prueben que el inmueble se va a demoler o vendió. En todo caso siempre busque conciliar.

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Carlos Suárez abogados

Carlos Suárez abogados

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Penal Común

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por tratarse de un local comercial y no de vivienda abría que mirar el contrato, a ver si permite la prorroga, de todos modos le deben dar un tiempo para la entrega, y la indemnización.

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