Inasistencia cuota alimentaria

Hace 5 años el padre de mi hijo no me da la cuota alimentaria. fui a la fiscalia para hablar con la fiscal y llegamos al convenio de que para saldar la deuda me fuese abonando de 220.000 mensual; de lo cual solo me abono 2 cuotas. Pese a esto me dirijo a la fiscalia nuevamente y el fiscal me dijo que archivaramos el caso debido a que el ya me habia abonado y que el hiba a estar pendiente de que el señor me siguiera pagando las cuotas. lastimosamente debido a lo que el fiscal me dijo y a lo que yo accedi, me toco empezar de cero y otro fiscal me dijo que me abria de nuevo el caso pero no desde el 2009 si no del 2010 por que eso era otro caso. en el transcurso de el papeleo y de la nueva conciliacion el señor dijo que el no tenia un empleo estable debido a que en un accidente habia quedado con vertigo. El fiscal le dijo a el señor que "el no vivia del aire" y que que proponia entonces el dijo que solo podia dar 30.000 pesos mensuales entonces no concilie. como esto estaba en la casa de la justicia en palmira valle lo mandaron para la fiscalia y alli el asistente de la fiscal me dijo que estaba perdiendo el tiempo, que mejor dejara eso asi por que el señor no tenia un trabajo y que yo no sabia a que se dedicaba y para poder que un proceso se diera a cabo yo tenia que aportar evidencias de que hacia y que tenia en que trabajaba etc... pese a esto hable con la fiscal y me dijo que eso no era asi . que lo hiba a reseñar y que me hiba a colaborar pero a la fecha no me han dado solucion. Todo esto lo hago solo por el hecho de que mi hijo a sido enfermo de las vistas lo he hecho operar 3 veces de desviacion, catarata congenita en los dos ojitos; y fuera de eso estoy esperando diagnosticos y citas con el retinologo debido a que la cornea esta un poco desprendida y fuera de eso uno de los lentes que le colocaron al operarlo de catarata esta muy opaco lo cual reseña de nuevo para operacion. Agradezco su colaboracion. Bendiciones

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CHAPARRO & GUERRA ABOGADOS - Derecho con Carácter Humano
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QUERIDO CONSULTANTE, BUENAS TARDES:

En Colombia existe una presunción legal la cual es que en Colombia toda persona apta para trabajar mayor de 18 años devenga un salario mínimo mensual vigente, por otro lado el hecho que sufra de vértigo, no implica que no pueda trabajar en otras labores, lo complicado en este caso es demostrar algún otro ingreso adicional y así poder exigir mas.
Los alimentos a los hijos son irrenunciables, desde el nacimiento hasta la fecha, es decir que no se puede desistir de ellos a voluntad, el acta de conciliación, presta merito ejecutivo para iniciar un proceso ejecutivo de alimentos TAMBIEN SE PUEDE EMBARGAR prestaciones sociales, toca analizar las conciliaciones que realizaron para iniciar el proceso respectivo, pero paralelo a eso puede iniciar el PROCESO PENAL, de INASISTENCIA ALIMENTARIA.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado