Imposición de servidumbre de transito a bien privado
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Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil
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Cordial saludo, La Ley 675 de 2001, regula todo lo concerniente al régimen de propiedad horizontal efectivamente puede existir una servidumbre de transito entre bienes privados, sin embargo esta servidumbre no debe afectar bienes de la propiedad horizontal. Sería sin embargo importante ampliar los detalles respecto a su caso. Podemos ayudarle, contáctenos: juridico@colombia.com
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Cordial saludo,
Si es posible, siempre y cuando no afecten bienes de caracter comunal, en caso que la servidumbre se consolide a través de bienes de carácter comunal estos deben ser desafectados conforme la ley 675 de 2001.
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