Donde puedo dirigirme si no me pagan mi liquidación?

Mi contrato termino el 30 de dic del 2014 y a la fecha no me han pagado la liquidación, llamo a la empresa a preguntar que cuando puedo ir a reclamarla y me dicen que el auditor no ha ido a autorizar.
En la ciudad de cali donde me puedo dirigir y con quien debo hablar.
Gracias

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JORGE BARRIOS DIAZ

Abogado de Tuluá especializado en Derecho Administrativo

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El Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, vigente para los trabajadores que devenguen un (1) salario mínimo mensual vigente o menos:>
1. Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos,salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.

1. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si presentara la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.

Cordialmente,

JORGE WASHINGTON BARRIOS DIAZ
Abogado Laboralista

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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JTP ABOGADOS

JTP ABOGADOS

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil General

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Acerquese en primera medida al Ministerio de Trabajo y solcite que se cite a su empleador para que de común acuerdo este se oblique a pagarle lo adeudado, sino fuera posible debe solicitar el pago judicialmente.

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MyM JURÍDICAS SAS

Abogado de Cali especializado en Derecho Administrativo

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Ustedes tienen derecho al pago de las sanciones correspondientes por el no pago de las prestaciones por ende se debe demanda, comuníquese para atenderlos y asesoramos.

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