Despido sin previo aviso

Se puede despedir sin aviso previo a una persona contratada por obra o labor sin que aun se haya terminado la labor para la que fue contratada o sin tener ninguna causa justa?

Disculpe si molesto, pero necesito saber si con el contrato de obra o labor terminada me pueden solo avisar en el instante que ya no me necesitan sin que haya finalizado la labor u obra, o el aviso debe ser legal por escrito y especificado con anterioridad de 3 a 1 mes?

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ARTICULO 64. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA. Modificado por el art. 28, Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.

En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:

En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

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Bajo esta modalidad de contrato el empleador puede dar por terminado en cualquier momento el contrato, determinando tácitamente las causales de terminación.

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Ya fue respondida. Gracias.

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