Derechos de herencia y sucesión

Mis padres fueron casados por 50 años, muriendo mi padre hace dos años. Ellos hicieron un acuerdo para que, de un inmueble que hablan adquirido en sociedad conyugal vigente, se le reconociera a él, mi padre, los derechos sobre el mismo. Ese acuerdo lo hicieron por un valor monetario para pagar en 6 cuotas. Mi madre alcanzó a pagar 3 de las 6 cuotas, cuando falleció mi padre.

- Pueden los hijos reclamar las 3 restantes cuotas? De que forma.

- Puede mi madre vender, sin dificultad, lo que le correspondió del inmueble?. Aclaro que el acuerdo firmado por mis padres fue autenticado ante notaria.

- Está obligada mi madre a entregar parte de sus bienes a los hijos ?

Gracias.

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MANUEL ANTONIO LOPEZ ALVARADO

Abogado de Girardot especializado en Derecho Civil

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Contestado

El inmueble adquirido en sociedad conyugal por escritura pública tiene validez ;pero el acuerdo que hayan hecho entre la pareja, carece de validez a sí exista un documento autenticado.Para poder vender el inmueble es necesario levantar el juicio de sucesión. En este caso le corresponde el 50% de los bienes a la viuda y el otro 50% a los hijos. Éxitos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado