'¿que derecho merecemos los trabajadores por accidente laboral

me sucede un caso.yo empese a trabajar en una distribuidora de carne,desdel mes de diciembre 2013 y el 9 de enero del 2014 tube un accidente laboral la cual me causo recostrucion de rotula y lecion del nervio peroneo la cual debo mantener con una felula diaria para poder movilisar el pia, de forma acedible para andar con un baston, mi pregunta es que derecho tengo como trabajador

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HENRY LEONARDO TORRES

HENRY LEONARDO TORRES

Abogado de Yopal especializado en Derecho Laboral

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Es importante determinar en primer lugar si usted se encontraba afiliado a una administradora de riesgos laborales, en ese caso el procedimiento seria el siguiente:

1. Atención al 100% por cuenta de la ARL:
2. Pago de incapacidades sobre el 100% del salario cotizado.
3.Tratamiento y rehabilitación.
4. Valoración para determinar PCL. (Pérdida de capacidad laboral).
5. Determinar si hay lugar a indemnización o pensión.
6. Solicitar pago de indemnización o reconocimiento pensional.
7. Estudiar la posibilidad de una demanda al empleador para el pago de la indemnización plena de perjuicios.

Si usted no estaba afiliado a la seguridad social, el empleador debe asumir todos los riesgos que se deriven del accidente de trabajo.

Mas información en socoldex.com

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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LUIS FERNANDO ACOSTA MEJIA

Abogado de Envigado especializado en Responsabilidad Civil

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Hola. Un accidente laboral lo primero que causa es incapacidades las cuales deben ser cubiertas ó por el EMPLEADOR o por ARP, según si el empleador lo tenia afiliado o no a una de éstas ultimas. además, debe ser evaluado por medicina laboral de la ARP para determinar el grado de incapacidad para determinar si es acreedor a una pensión de invalidez o no. tambien si puede continuar desempeñando el mismo cargo o debe ser reubicado en otro cargo dentro de la empresa. finalmente, hay que analizar si el accidente es culpa o negligencia del EMPLEADOR, ó por culpa de éste, entre otros motivos, por no proveer o entregar todos los implementos de seguridad para desempeñar el trabajo, en cuyo caso es posible presentar una DEMANDA en contra del EMPLEADOR.

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JAVIER OCTAVIO ECHEVERRI VERGARA

Abogado de Rionegro

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Tiene derecho al pago de las incapacidades, valoración de la perdida de capacidad laboral para establecer el porcentaje y en caso de resultar superior al 50% obtener la pensión de invalidez, previo agotar todas las instancias y en caso de presentar incapacidad superior a 180 días. No lo pueden despedir del trabajo hasta tanto no recupere la totalidad de su salud. Indemnización y demás beneficios laborales. Estar afiliado a la seguridad social por parte de su empleador. A reclamar el pago oportuno de su salario.

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