Denuncia: conflicto intereses.
Comercial, Laboral, Seguros, Financiero, Civil, Inmobiliario
Abogado de Pereira especializado en Seguros
Buenas tardes. Si tiene pruebas puede poner una queja ante el Consejo Superior de la Judicatura. Consulte la ley 1123 de 2007 Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado (CDA).
Ahora en lo que respecta al proceso, lo invitamos a contactarnos para estudiar su caso
establece el CDA:
Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente:
a) No expresar su franca y completa opinión acerca del asunto consultado o encomendado;
b) Garantizar que de ser encargado de la gestión, habrá de obtener un resultado favorable;
c) Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto;
d) No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos;
e) Asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos, sin perjuicio de que pueda realizar, con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común;
En esta falta también pueden incurrir los miembros de una misma firma o sociedad de abogados que representen intereses contrapuestos;