¿Es obligatorio un abogado o apoderado para presentar una querella civil de policía por perturbación de la posesión?

Presenté una querella por perturbación de la posición de mi finca en el sector de Llanogrande por parte de un vecino y le solicitaba al inspector el amparo. Me inadmitió la demanda por no haberla presentado u apoderado abogado y me da 3 días para subsanarla.

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HENRY LEONARDO TORRES

HENRY LEONARDO TORRES

Abogado de Yopal especializado en Derecho Laboral

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Contestado

Tiene que ser con apoderado. El articulo 125 del Código Nacional de Policía, prescribe, que la Policía, solo puede intervenir para evitar que se perturbe el derecho a la posesión, o mera tenencia, que alguien tenga sobre un bien inmueble, y en el caso, que se haya vulnerado este derecho, para restablecer y preservar la situación que existía, en el momento en que se produjo la perturbación, aquí se configura lo que los tratadistas de derecho policivo han denominado status - quo.

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