Demanda de alimentos
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La obligación alimentaria entre esposos se ve materializada en virtud del principio de reciprocidad y solidaridad que se deben entre sí, y por ende la obligación recíproca de otorgar lo necesario para garantizar la subsistencia cuando uno de sus miembros no se encuentre en posibilidad de suministrárselos por sus propios medios. Entre los esposos la obligación de solidaridad se despliega en los deberes de socorro y ayuda mutua que se originan por el vínculo matrimonial, los cuales pueden subsistir inclusive cuando media separación de cuerpos o su disolución.
Frente a los hijos la ley señala que la obligación de alimentos va hasta los 18 años de edad, pero excepcionalmente se extiende hasta los 25 años de edad cuando los hijos se encuentren estudiando.
Boris Enrique Palencia Polanco
Abogado de Sincelejo especializado en Contratación Pública
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Los alimentos se deBen normalmente a los hijos hasta los 18 años pero si los hijos están estudiando con buen promedio osea q esta aprovechando los estudios hasta los 25 años , esta carga alimentaria es 50 % la madre y 50% el padre o a sea como son 4 hijos 2 son su responsabilidad y 2 son la de la madre