Demanda por alimentos

hola buenas tardes, necesito una asesoría, mi esposo tiene una hija de 13 años con otra señora, nunca han vivido juntos, el le pasaba mensual una cuota, desde el mes de diciembre el dejo de consignarle la cuota que ellos dos habian pactado, se atraso por deudas bancarias que tenemos, por una enefermedad terminal (cancer que tiene el papa), en fin situaciones asi, por estya razon se le dejo de consignar la cuota a la niña, el dia de ayer le llego un oficio a la empresa donde el trabaja diciendole que le van a embargar el 30% del sueldo por alimentos, mi esposo se acerco hoy al juzgado a averiguar porque nunca los citaron para una conciliacion, al ir hoy alla le dijeron que tambien habia entrado en ese proceso un carro que tenemos, mi pregunta es si ella puede meterse también con las propiedades que tenemos, en este caso el carro

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MOSCOTE MARTINEZ LAWYERS BUREAU

MOSCOTE MARTINEZ LAWYERS BUREAU

Abogado de Barranquilla especializado en Derecho Laboral

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El tener un hijo extra-matrimonial no te exime de sus responsabilidades. En primera medida este tiene el mismo derecho que sus otros hijos, si los tiene, dado que los alimentos son una obligación en primer orden. En cuanto al embargo de seguramente se dictó una medida cautelar en contra de los bienes del su esposo y esto incluye los bienes que este tenga a su nombre. Por lo tanto, para evitar este tipo de circunstancias es llegar a un acuerdo nuevamente para que pueda suplir todas las obligaciones que tienen ustedes y se evite ese embargo del sueldo de su esposo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Rodríguez & García Abogados

Abogado de Bogotá especializado en Contencioso Administrativo

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Si el carro aparece a nombre de su esposo sí es procedente el correspondiente embargo, y así con todos los bienes que aparezcan a su nombre.Y le recuerdo que el crédito por alimentos de menores de edad es un crédito privilegiado de primer orden

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