Cuota alimentaria a una niña en condición de discapacidad
La obligación alimentaria en relación a los hijos permanece mientras estos sean menores de edad o hasta los 25 años siempre y cuando continúen estudiando y mantengan dependencia económica del padre.
Los hijos con discapacidades cómo la relacionada, tendrán derecho a los alimentos siempre que persistan las condiciones que generan su discapacidad.
En relación a su consulta, el monto embargable por concepto de alimentos es hasta el 50% del salario devengado, dividido entre el número de obligaciones vigentes y su monto dependerá de las necesidades de quien requiere alimentos y la capacidad económica del padre.
Para el aumento de la cuota alimentaria, de conformidad a su interés, es indispensable sustentar todas y cada una de las necesidades económicas del menor y los requerimientos adicionales derivados de su condición de discapacidad.
Con gusto asumiremos la defensa y representación de sus intereses, comuníquese con nosotros a través de los datos de contacto en nuestro perfil.
Se debe solicitar una audiencia de incremento de la cuota alimentaria, ya sea en las oficinas del Bienestar Familiar o en Fiscalia y llevar los recibos de pago que demuestren los gastos generados en el proceso de manutención de la niña para poder conciliar la cuota alimentaria teniendo en cuenta que el pago es por igual para cada padre.