Cuota alimentaria ex esposa

Me divorcie legalmente de mi esposa hace varios años, el 23-may-07 concilié con mi ex para darle alimentos a ella; el 10-oct-11 me separé legalmente de ella y me pusieron como causal la 2 del Artículo 154 del C.P. civil , señalándome como culpable. ¿Es posible obtener la cesación alimentaria de mi ex?

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MANUEL ANTONIO LOPEZ ALVARADO

Abogado de Girardot especializado en Derecho Civil

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Contestado

La ùnica forma que usted no està obligado a pasar alimentos a su ex, es que ella contraiga nuevas nupcias ya sea por lo civil, catòlico o matrimonio de hecho. O que ella se encuentre trabajando o desempeñando un cargo cuyos ingresos le permitan vivir dignamente. Son los argumenbtos legales que le permitirian exonerarlo de la obligaciòn. Exitos.

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