Cual norma indica el tiempo que tiene el empleador para el pago de liquidación definitiva de prestaciones sociales?

Una persona fue despedida desde el 28 de febrero de 2014 y aún no le pagan ni el salario de la segunda quincena de febrero ni la liquidación de prestaciones sociales. Por tal motivo se requiere la norma para hacer el reclamo al empleador. También se necesita la norma que indica el retiro de cesantías por terminación de contrato, pues tampoco le quieren dar la carta de autorización de retiro. Muchas gracias

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El pago de la liquidación y el salario debe ser inmediata, de hecho la ley establece una dura sanción por no realizar el pago, consistente en pagar un día de salario por cada día de retraso. Art. 65 C.S.T.

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Abogado Jhasuá Berrío

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Cordial saludo. Si tiene conocimiento de accidentes por vías en mal estado, huecos, falta de señalización, o trabajos en la vía, ofrezco grandes comisiones. Att, Jhasuá Berrío, celular: 318/574/1949.

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ese pago debe ser inmediato. art. 64 y 65 del CST

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