Comparendos hechos después del accidente

Me accidenté con una moto, el agente nos dijo que teníamos dos días para conciliar, si no lo radicaba en la fiscalía. Lo llamo al día siguiente diciéndole que no se pudo hacer consiliación. El me dice que radicara el proceso en la fiscalia y me hará un comparendo no me dijo el porque.
Mi pregunta es ¿Me puede hacer un comparendo después del accidente?

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RAFAEL PEREZ HERNANDEZ

RAFAEL PEREZ HERNANDEZ

Abogado de Cartagena especializado en Derecho Penal

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Contestado

El agente cuenta con las facultades para ello, debe usted verificar la infracción que se le imputa y eventualmente, acudir ante la inspección del transito para debatir el comparendo, declarándose su responsabilidad o absolviendo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado