¿Como puedo reducir la cuota alimentaria si la demanda interpuesta fue negada por el juez?

buen día acudo a ustedes con el fin de recibir orientación en el siguiente caso: la cuota de alimentos fijada para mi hija fue una cuota voluntaria por parte mía de 150.000 hace 5 años, cuando me quede sin trabajo no pude pagarla por algunos meses, luego la seguí pagando pero quedo una deuda y la mama de mi hija me demando, actualmente la cuota esta en 200.000 por los incrementos anuales, en la actualidad tengo otra hija y mas obligaciones, mi salario es de 800. 000 por lo cual pedí una rebaja de cuota y fue negada, la mama de la niña no trabaja porque ella alega que la niña esta enferma tiene asma e incurre en muchos gastos con el tratamiento, sin embargo siempre la he tenido afiliada al seguro medico pero nunca han hecho uso de el y todo se lo pagan particular los abuelos. ademas me dicen que no puedo ver la niña hasta que no me ponga al día con la deuda que mis derechos los reclamo cuando cumpla los deberes . y me aseguran que me van a mandar a la cárcel sino termino de pagar la deuda en los siguientes 6 meses es eso cierto? que puedo hacer para la rebaja de cuota? puedo contra demandar o poner una tutela? en el juzgado me dicen que lo mejor es que saque un prestamo y que le pida a ella que conciliemos o me puedo ir a la carcel sin embargo yo no he dejado de consignar mensualmente

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Cordial saludo, somos el bufete de Abogados Integrity Legal, Consultorio Jurídico Integral, podemos ayudarle en su caso. Contáctenos, para recibir asesoría personalizada: juridico@colombia.com

Efectívamente el código de infancia y adolescencia contemplo una limitación a los derechos del padre cuando haya incumplido con el pago de la cuota alimentaria, Art. 129. Mientras el deudor no cumpla o se allane a cumplir la obligación alimentaria que tenga respecto del niño, niña o adolescente, no será escuchado en la reclamación de la custodia y cuidado personal ni en ejercicio de otros derechos sobre él o ella..

Por otra parte el incumplimiento del pago de alimentos puede ser perseguido por varias vías 1. Por la vía del derecho administrativo ICBF, 2. Por la vía del derecho civil. Cobro ejecutivo de alimentos 3. Por la vía Penal, pues se incurre en el delito de inasistencia alimentaria. Esto no implica sin embargo que usted tenga que pagar o que vaya a ir directo a la cárcel. En nuestro despacho podemos ayudarle con su caso. Contáctenos.

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SABAS ENRIQUE ALVAREZ MARTINEZ

Abogado de Valledupar especializado en Derecho Civil

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Las cuotas alimentarias son de obligatorio cumplimiento y priman sobre las demás obligaciones que uno pueda tener. pero igualmente ellas fluctúan de acuerdo a los ingresos que una persona devengue en un momento determinado de su vida. en su caso, en el momento que dejó de trabajar debió informar oportunamente al juez de la causa para que redujera el aporte a una cuota mínima presumiendo que devengaba el salario mínimo de la época pero dejó pasar la oportunidad de hacerlo. hoy en día usted es deudor moroso de esa obligación y en Colombia por la única deuda que existe prisión es por la inasistencia alimentaria. Otra es la tónica asumida por la madre de su hija al no permitirle ver a su hija lo cual debió ser parte del tratado, ella con su actitud se asta ubicando como juez sin serlo o como una persona que toma justicia por su propio medio, razón por la cual usted puede alegar a su favor un secuestro de su hija y la prescripción de la deuda habida hace mas de cinco años.

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JTP ABOGADOS

JTP ABOGADOS

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil General

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Frente a su caso hay dos temas tratar, regulación de visitas y cuota alimentaria, la madre del menor no puede negarle el derecho a ver a su hija, una cosa es la deuda que ud tiene con ella respecto a las cuotas y otra es su derecho como padre de compartir con su hija, existen varios mecanismos legales de los que puede hacer uso para la defensa de sus intereses, podemos asesorarlo en el tema póngase en contacto con nosotros.

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