¿Cómo puedo recuperar el beneficio de la ley 1429?

Buenas. Soy persona jurídica.

Según comunicado de la Dian, no me encuentro en la lista de las empresas con el beneficio de progresividad que ofrece la ley 1429. Actualmente, nos encontramos en nuestro tercer año de funcionamiento. Todos los requisitos los he cumplido al pie de la letra y sin embargo, por no presentar una carta a tiempo manifestando la intención de acogerme a este beneficio, la Dian me dice que ya no estoy amparado por esta ley (1429).

¿Es verdad esto o hay algo que pueda hacer?

Nota: La carta se llevó a la Dian este año 2015; sin embargo, esta nos responde manifestando que no me encuentro en el beneficio de la ley 1429 por no llevar la carta a tiempo en el año 2014.

Téngase en cuenta que este año 2015 ni siquiera es necesario llevar la carta y sin embargo ella nos informa que no estamos bajo esta ley.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
MOSCOTE MARTINEZ LAWYERS BUREAU

MOSCOTE MARTINEZ LAWYERS BUREAU

Abogado de Barranquilla especializado en Derecho Laboral

VER PERFIL
Contestado

Señor usuario: el artículo 4 de la ley 1429 de 2010, prevé la progresividad en el pago del impuesto de renta y complementarios para los primeros 5 años de funcionamiento de la empresa.
Respecto a la retención en la fuente, el parágrafo 2 del artículo 4 de la ley 1429 dice:
Los titulares de los beneficios consagrados en el presente artículo no serán objeto de retención en la fuente, en los cinco (5) primeros años gravables a partir del inicio de su actividad económica, y los diez (10) primeros anos para los titulares del parágrafo (inicien su actividad económica principal a partir de la presente ley, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés).

Para el efecto, deberá usted comprobar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de esta ley, mediante el respectivo certificado de la Cámara de Comercio, en donde se pueda constatar la fecha de inicio de su actividad empresarial acorde con los términos de la presente ley, y/o en su defecto con el respectivo certificado de inscripción en el RUT.

La norma no habla de ninguna carta enviada por el que pretender ser beneficiario a la DIAN, por lo tanto deberían aplicarle la norma a usted de acuerdo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado