abuso del derecho al voto en materia societaria

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FUERTES ABOGADOS

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Abogado de Tunja especializado en Derecho Civil

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De acuerdo con la SuperSociedades para que se configure esta modalidad de resarcimiento se requiere (i) una actuación potencialmente abusivas de alguno o algunos de socios al interior de la compañía; (ii) utilizar de forma irregular el derecho de voto para ocasionar perjuicios bien sea a la sociedad, a uno de los asociados; y (iii) que sirva para obtener una ventaja injustificada sobre los demás que el contrato social no ha considerado.

De acuerdo con la Superintendencia de Sociedades, para que se configure esta modalidad de resarcimiento se requiere (i) una actuación potencialmente abusivas de alguno o algunos de socios al interior de la compañía; (ii) utilizar de forma irregular el derecho de voto para ocasionar perjuicios bien sea a la sociedad, a uno de los asociados; y (iii) que sirva para obtener una ventaja injustificada sobre los demás que el contrato social no ha considerado.

Por lo tanto, el demandante bien sea el socio o la compañía, tienen una carga elevada en materia probatoria que demuestre que en efecto se trata de decisiones tomadas en contra del interés social y con la intención de causar daño, existiendo la posibilidad que el beneficio se obtenga para un tercero ajeno. En efecto, esta clase de proceso, tiene por objeto proteger los derechos subjetivos de los socios considerados particularmente, así como también las prerrogativas objetivas del fin social y económico que ampara a la sociedad por mandato constitucional.

En consecuencia, hoy en día bajo las normas que regulan las relaciones entre socios en el despliegue del contrato social, protegen a los asociados que se ven perjudicados por intenciones malintencionadas y claras de perjudicar o procurar ventajas ilegitimas de otros miembros de la compañía con derecho al voto; de manera que éste no puede convertirse en un instrumento para lesionar deliberadamente a la minoría, ni para que el accionista mayoritario se adjudique prerrogativas especiales a expensas de los demás.

Por consiguiente, no se permite que con el derecho abusivo al voto, se pretenda la disolución de accionistas o grupos de accionistas, la renuncia al derecho de suscripción preferente de acciones, la obstrucción a la cesión de cuotas o negociación de acciones, la retención de utilidades, la colocación de acciones a valor nominal sin prima, la celebración de contratos entre vinculados, impedir o bloquear la toma de decisiones necesarias para la operación de la sociedad en eventos como capitalizaciones, prórroga de término de duración del contrato de sociedad en eventos como capitalizaciones, prórroga de término de duración del contrato de sociedad entre otros.

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