Reclamación de reparación e indemnización de los perjuicios que los administradores que hubieran ocasionado a la sociedad por dolo o culpa

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FUERTES ABOGADOS

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Abogado de Tunja especializado en Derecho Civil

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Los socios tienen el Derecho de acudir ante la jurisdicción con el fin de reclamar reparación e indemnización de los perjuicios que los administradores hubieran ocasionado a la sociedad por dolo o culpa.

Para tal efecto, se recuerda que los socios tienen la posibilidad de ejercer la acción social de responsabilidad, cuando la acción u omisión de los Administradores de la sociedad, le causen un perjuicio patrimonial por dolo o culpa a la compañía. En este caso, el sujeto activo es la sociedad y el pasivo el administrador que ocasiono el perjuicio con su dirección.

Se requiere en primer lugar que los socios que representen no menos el 20% de las cuotas en que se divida el capital social convoquen directamente a una reunión o asamblea, para efectos de decidir sobre el inició de la acción, esta convocatoria se debe realizar de acuerdo con los requisitos de forma y tiempo que los estatutos o la ley establecen, so pena de hacer ineficaz la decisión de iniciar el trámite de responsabilidad del administrador. Superintendencia de Sociedades

Esto quiere decir que se requiere de decisión del máximo órgano social para poder acudir ante la jurisdicción, los socios de forma particular no la pueden iniciar sin este requisito. Sí transcurren mas de 3 meses de adoptada la decisión y no se ha entablado la demanda, se legitiman en causa a los administradores, el revisor fiscal, los asociados y aún a los acreedores de la compañía para que en representación de la compañía la inicien, puesto en que principio es el representante legal quien lo puede hacer. Una consecuencia adicional de la determinación del órgano social de adelantar la acción de responsabilidad es que se remueve por imperio de la ley al administrador contra el cual se va a iniciar el proceso.

Es importante realizar el correspondiente trámite al interior de la sociedad previo a presentar la demanda, para evitar la falta de legitimación en la causa por activa, pues, aunque el representante legal sea quien le de inicio si no cuenta con la aprobación del órgano social es imposible adelantar el procedimiento de responsabilidad contra el administrador ante la jurisdicción. 

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