¿Cómo puedo desembargar mi sueldo por una demanda ejecutiva por alimentos?
Amigo, Cordial Saludo, es importante que sepa la siguiente información: Existen 4 tipos de procesos de alimentos, para cobrar a los padres en favor de los hijos: 1) Fijación: Cuando no está definido el valor de la cuota, entonces se pretende que el defensor de familia (comisaría de familia) cite al padre alimentante para fijarle una cuota, si no hay acuerdo, se deberá acudir al Juzgado; incluso para hijos mayores de 18 años, siempre que estudien en Universidad. 2) Proceso Ejecutivo: Se adelanta ante Juzgado, siempre que previamente se haya fijado la cuota, y el alimentante este incumplimiento, y que tenga un trabajo estable para embargo de salario o que tenga bienes para solicitar el embargo de ellos, y obligarlo a pagar o sino le descuentan del salario en el trabajo. 3) Disminución o Aumento: El primero cuando cambien las condiciones laborales o económicas del alimentante (se quede sin trabajo, menos salario o tenga más hijos a cargo). El segundo cuando ocurra todo lo contrario. 4) Denuncia Penal ante la Fiscalía General de la Nación, por el delito de Inasistencia alimentaria: Lo anterior, siempre que se tenga prueba de que el alimentante NO cumple, a pesar de tener los medios para cumplir. Conforme a su exposición, usted debe adelantar un proceso de regulacion de cuota alimentaria en la modalidad de disminución. Su error fue no adelantar el proceso, y haber rebajado la cuota sin haber enterado al juzgado de familia. Pues es el juez quien debe regular la cuota, conforme a sus ingresos, y valorar si tiene más hijos, y también debera dejar un minimo vital para su subsistencia. Recuerde realizar el proceso con un Abogado preferiblemente especialista en derecho de familia o con amplia experiencia en el tema.
Atentamente, JOSE A CARDONA GIRALDO - Abogado.