Coexistencia de contratos

Si un trabajador celebra dos contratos de trabajo con empleadores diferentes, ambos a término indefinido y por 8 horas diarias, entonces, cómo se manejaría el asunto de las incapacidades, prestaciones, retenciones, aportes, etc. y qué pasa si el trabajador no le informa a los empleadores acerca de la coexistencia de los contratos?

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HENRY LEONARDO TORRES

HENRY LEONARDO TORRES

Abogado de Yopal especializado en Derecho Laboral

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Por cada ingreso que el trabajador recibe, debe hacer los correspondientes aportes a sistema general de seguridad social integral, en consecuencia también tendrá derecho a que cada empleador le liquide las prestaciones sociales que le corresponden.

Debe tener presente que la coexistencia es na figura que solo se permite, en aquellos casos en los cuales el trabajador no haya pactado cláusula de exclusividad en favor de uno solo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Carlos Suárez abogados

Carlos Suárez abogados

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Penal Común

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el problema real no son los patronos, porque una persona no puede laborar mas de 8 horas diarias, por eso no existe doble afiliacion a eps, arp, ni mucho menos pensión, solo puede estar afiliado a 1 sistema de pensión, yo le sugiero un contrato de trabajo y el otro por prestacion de servicios.

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