¿En el caso de las cesantías prima la cuota alimentaria?

Se puede ordenar el 50% por cuota alimentaria en las cesantias para funcionario publico, así también haya orden del juzgado por embargo por cooperativa.

¿Qué se podría descontar de las cesantías? La orden del juzgado por cooperativa o lo ordenado por comisaria en el caso de conciliación por alimentos.

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MOSCOTE MARTINEZ LAWYERS BUREAU

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Abogado de Barranquilla especializado en Derecho Laboral

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Contestado

En este caso tiene prelación la orden de embargo emita por un Juez de la república, por ser estos para un menor.

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