Caducidad de deudas.

Cordial saludo.
Tengo unas deudas con bancos desde hace aproximadamente 4 años, las cuales no he podido pagar, pues desde entonces entre en una grave crisis económica. Quisiera saber si en Colombia estas deudas prescriben o caducan al cabo de un tiempo?, de ser así, depende del monto de las mismas?

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Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
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La Ley, por regla general, consagra términos de prescripción de las acciones ejecutivas de 10 años (según el código civil colombiano), 5 años (según la modificación de la ley 791 de 2002), ó 3 años (según el código de comercio), dependiendo de la clase de título ejecutivo suscrito con el agente vendedor (contrato, pagaré, letra de cambio, por ejemplo). Adecue su caso a esta respuesta.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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JTP ABOGADOS

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil General

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Las deudas no caducan, PRESCRIBEN, en su caso debe verificarse el titulo para determinar dicha prescripción, sin embargo si tiene mas de un acreedor, existe la posibilidad de someterse al trámite de insolvencia para persona natural no comerciante, podemos asesorarlo en su caso, lo invitamos a ponerse en contacto con nosotros a través de una solicitud de información.

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