Abuso de confianza por extraccion de dinero para realizacion de procedimiento estetico.

en el mes de junio la pareja que se encargaba por tres meses de relacion y confianza con la tarjeta cancelaba las cosas basicas , sin embargo se pago un procedimiento estetico por 4200000 quedando consignadas por redes sociales las conversaciones relativas a su abuso , que habia sido un impulso , sin embargo esta se realiza su procedimiento , 5 meses despues de la fecha realiza actos parecidos con otros procedimientos la relacion termina por terceras personas departe de ella y descubrir el interes de oportunismo de su parte por otros hechos , sin embargo le dejo clao que responda por dicho procedimiento fue hecho sin autorizacion al pagarlo de esa forma y por descubrir que ese era su fin , como configuro por lo legal para que responda , ante el abuso de esta persona

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo

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Buenas tardes. Debe tener en cuenta o por lo menos el fiscal del caso a la hora de realizar la imputación, si lo va a hacer por el delito de abuso de confianza o por hurto agravado. Criterios para diferenciar el abuso de confianza y el hurto agravado por la confianza. Para la tipificación del delito de abuso de confianza la cosa ha debido entrar a la órbita del agente 'por un título no traslaticio de dominio'; vale decir, que en este delito el sujeto tiene sobre el bien un poder precario reconocido por el ordenamiento, mientras que en el delito de hurto agravado por la confianza el agente carece por completo de poder jurídico sobre el objeto, aun cuando aparece vinculado por razones de confianza personal con el dueño, poseedor o tenedor. En efecto, si bien es cierto que en el abuso de confianza la cosa mueble se halla en poder del sujeto por razón del título que sobre ella ostenta, en el delito de hurto agravado también la cosa puede estar en el poder del actor, pero sin vínculo jurídico alguno sobre ella, pues el apoderamiento se da cuando se toma para hacer propio el objeto que se halla en la órbita de disposición de su titular, aun cuando materialmente se halle en manos del agente. Por lo anterior la apropiación de bienes por parte de empleados del servicio doméstico, de compradores que los han recibido en un almacén para examinarlos..., no constituyen delito de abuso de confianza, a pesar de que los bienes materialmente los tiene el agente, pues en ninguno de los casos mencionados el detentador material que aprovecha su situación personal para apoderarse, posee título legítimo sobre aquellos".

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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SERGIO OSORIO Y CÍA LTDA ABOGADOS

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Penal

Contestado

existe un tipo penal, que se denomina ABUSO DE CONFIANZA.

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