No firma en la cédula no impide que titular firme operaciones bancarias

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La aplicación de la figura de firma a ruego se predica de aquellas personas que no pueden o no saben firmar y, por ende, no se hace extensiva a personas que sí tienen la capacidad de hacerlo, precisó la Superintendencia Financiera.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 826 del Código de Comercio, sobre reglas para escritos y firmas, si alguno de los suscriptores no puede o no sabe firmar lo hará otra persona a su ruego, dando fe de ellos dos testigos y se imprimirán en el documento las huellas digitales o plantares del otorgante.    

Respecto a la anotación “no firma” que aparece para algunos casos en la cédula de ciudadanía, la entidad explicó que corresponde a una circunstancia que tuvo lugar al momento de realizar el trámite de expedición del documento de identificación y no puede convertirse en un obstáculo para que el titular, que con posterioridad hubiere aprendido a firmar, lo haga.

En todo caso, es necesario observar las reglas particulares que regulan el acto jurídico respectivo que se pretenda realizar. Por lo tanto, es deber de las entidades vigiladas adoptar medidas de seguridad en la realización de sus operaciones, que les permita, entre otros aspectos, verificar con suficiencia la identidad de sus clientes y usuarios a través de mecanismos idóneos.          

Superfinanciera, Concepto 2015057612, jul. 16 – 15

Tomado de ámbito jurídico.

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