¿Es legal el contrato de prestación de servicios?

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Lexdir

 

El contrato de prestación de servicios se ha generalizado hoy en día, aunque muchas veces se utiliza para ocultar una relación laboral que obligaría al pago de todas las prestaciones sociales.

Un contrato de prestación de servicios real se diferencia del contrato de trabajo por las siguientes características:

-El punto más importante es la autonomía que tiene el contratista: goza de criterio técnico para tomar decisiones, libertad para organizar el modo, tiempo y cantidad de trabajo, es decir, el contratista debe responder por el objeto del contrato, pero está en libertad de organizarse de la manera que estime más conveniente.

-El contrato debe tener una duración limitada, ya que se supone que la persona está ejecutando una labor en la que se necesita su conocimiento especializado.

En cambio, si bajo la modalidad del contrato de prestación de servicios se está produciendo una relación de subordinación empleador-empleado, una continuidad y un pago que pueda asimilarse a un salario, se entiende que ahí existe una relación laboral y el empleado puede demandar ante un juez laboral la declaratoria de la existencia de una relación de trabajo, que desemboque en el pago de las prestaciones sociales y las indemnizaciones pertinentes.