¿En qué casos hay que dar preaviso para despedir a un trabajador?

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Lexdir

Las causales justas de despido son aquellas que puede alegar un empleador para terminar el contrato de trabajo de un empleado sin que éste pueda reclamar indemnización. Las causales que se enumeran a continuación requieren dar aviso previo al trabajador con una antelación de al menos 15 días:

1. El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del patrono.

2. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de sus obligaciones.

3. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento (fumar en el sitio de trabajo, realizar juegos de azar, etcétera)

4. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del patrono o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.

5. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.

6. El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o de invalidez. Es decir, cuando el trabajador ya tiene otorgada su pensión y puede comenzar a disfrutar de ella, el empleador está facultado para dar por terminado el contrato.

7. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante 180 días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad. Esta causal sólo puede invocarse a partir del día 181 de incapacidad, es necesario dar  preaviso de 15 días.