¿Cuáles son los motivos por los que se puede despedir a un trabajador con justa causa?

Guía publicada por:

Lexdir

Sin necesidad de aviso previo al trabajador:

1. Al haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.

2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.

3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes o socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.

4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.

5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar del trabajo, o en el desempeño de sus labores.

6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador. Ver aquí las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores.

7. La detención preventiva del trabajador por más de 30 días, a menos que posteriormente sea absuelto. La detención puede ser por menos tiempo cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.

8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

Las causales que se enumeran a continuación requieren dar aviso previo al trabajador con una antelación de al menos 15 días:

9. El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del patrono.

10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de sus obligaciones.

11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento (fumar en el sitio de trabajo, realizar juegos de azar, etcétera)

12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del patrono o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.

13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.

14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o de invalidez. Es decir, cuando el trabajador ya tiene otorgada su pensión y puede comenzar a disfrutar de ella, el empleador está facultado para dar por terminado el contrato.

15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante 180 días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad. Esta causal sólo puede invocarse a partir del día 181 de incapacidad, es necesario dar  preaviso de 15 días.

Además, son causas justas de despido el no cumplimiento de las obligaciones y la vulneración de las prohibiciones:

1. Realizar personalmente la labor, sin delegarla, y según los horarios y condiciones estipuladas.

2. Cumplir el reglamento.

3. Acatar las órdenes e instrucción del empleador.

4. No comunicar informaciones de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador.

5. Conservar y restituir en buen estado los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitado y las materias primas sobrantes.

6. Guardar la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.

7. Comunicar al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios. 

8. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa o establecimiento.

9.Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.

Prohibiciones:

1. Sustraer del lugar de trabajo los útiles y las materias primas o productos elaborados, sin permiso del empleador.

2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas.

3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores.

4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del patrono. Para establecer el número de faltas necesarias para el despido por justa causa se suele acudir al reglamento de la empresa.

5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.

6. Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.

7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse.

8. Usar los útiles o herramientas suministrados por el patrono en objetos distintos del trabajo contratado.