¿cuál es la diferencia entre patria potestad y custodia?

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La patria potestad comprende todos los derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitarles el cumplimiento de sus deberes. Básicamente, los padres tienen derecho a representar  judicial y extrajudicialmente a sus hijos;  a administrar sus bienes y a gozar del usufructo de esos bienes. Según el artículo 24 del Decreto 2820 de 1974, los padres -conjuntamente- gozan del ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos legítimos. A falta de uno de los padres, la patria potestad la ejerce el otro.

La custodia se refiere al cuidado de los niños, niñas y adolescentes, que por ley, les corresponde a los padres. En caso de hijos extramatrimoniales el cuidado lo tiene el padre que conviva con el menor de edad.

Si el juez ha decidido que la custodia la debe ejercer uno de los padres pero el otro no está de acuerdo porque considera que el menor se encuentra expuesto a daños físicos o psicológicos, o se encuentra en una situación de riesgo, o que el titular de los derechos de custodia no los está ejerciendo de manera adecuada, puede solicitar que se le otorgue la custodia. En el juicio, el demandante deberá demostrar una causa que justifique al juez tomar la decisión de cambio de custodio.