¿Aplicación del derecho ... ciencia o tecnología?

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La respuesta a esa pregunta es, que desde que inicie mi vida laboral como dependiente judicial, siempre he observado la aplicacion del derecho más como una técnica que como ciencia, ya que la segunda modalidad solo es posible aplicarla en la academia.

La respuesta a esa pregunta es, que desde que inicie mi vida laboral como dependiente judicial, siempre he observado la aplicacion del derecho más como una técnica que como ciencia, ya que la segunda modalidad solo es posible aplicarla en la academia.

Teniendo como base para la elaboración de este escrito el artículo titulado “el derecho como ciencia” de la señora Silvana Mabel García[1], sustento mi postura en el hecho que la práctica jurídica, sin importar el área que se trabaje, al cliente o solicitante del servicio solo le importan los resultados generados u obtenidos y no las teorías de cada uno de los tratadistas del derecho, ni el número de la norma que regula la situación que este o estos necesitan que les sea resuelta

Particularizando la situación, debo aclarar que me he desempeñado en el sector privado, inicie como dependiente judicial y posteriormente ocupe cargos como asistente judicial, abogada y jefe jurídica, este último, me permitió interactuar con y/o asesorar a gerentes y directivos de más de cien (100) empresas, cuyas experiencias fundamentan la posicion asumida en este escrito

Para la elaboración de este texto se escogieron los paradigmas empirista,  lingüístico y positivista, el primero por cuanto estoy teniendo como base para la postura asumida las experiencias vividas a lo largo de mi desarrollo como profesional del derecho, el segundo, debido a que lo argumentado para la toma del primer paradigma me fundamenta este, o sea, que sin las experiencias vividas no podría emitir juicio o interpretación alguna sobre la orientación que le he dado a mi vida laboral y el tercer paradigma fue escogido porque desde la óptica Comtiana no es válido ningún conocimiento que no provenga de las ciencias empíricas

Teniendo en cuenta lo anterior, debo comenzar por conceptualizar que es ciencia y que es técnica. Dice Bertrand Russel que ciencia es lo que conocemos[2] y la técnica, según el diccionario de la real academia española es “un conjunto de conocimientos eficaces que el hombre ha desarrollado a lo largo de los siglos para mejorar su manera de vivir prácticamente”[3]

Una vez conceptualizadas o definidas estas expresiones, se debe proceder a encontrar la relación entre estas (ciencia y técnica), pero como bien lo diría Alberto Maiztegui “La relación entre la ciencia y la técnica ha sido apreciada de diversos modos: desde considerar a la técnica como la simple aplicación de los conocimientos científicos, hasta postular su completa independencia en cuanto a métodos, objetivos y productos, pasando, desde luego, por toda la gama intermedia de posibles vinculaciones[4], pero la visión más generalizada que se adhiere al primer punto de vista,  corresponde con el difundido concepto de tecnología como ciencia aplicada, conllevando a correr el riesgo de extender a la tecnología la suposición de neutralidad de la que suele gozar la ciencia. Por tanto, debe reconocerse que entre ciencia y técnica no sólo existe una relación de una sola vía, en la que la primera aporta los fundamentos teóricos de la eficacia de las diversas prácticas técnicas, sino que, como señala Agassi, existe una verdadera conexión estructural, lo que le permite hablar en términos de un “impacto epistemológico de la tecnología” y afirmar que “la tecnología es la condición generalizada para la construcción de los objetos científicos y para su conocimiento”[5] [6]

Pero así como estos conceptos tienen relación, existen autores que no están de acuerdo con esta postura como es el caso de Mario Bunge[7], ya que a criterio de este, las características que se presentan a continuación son las que diferencian a la ciencia de la tecnología:

  1. Las comunidades tecnológicas son tan abiertas como científicas
  2. A diferencia del conocimiento científico, el conocimiento es una mercancía
  3. El tecnólogo es básicamente un pragmático
  4. Los objetivos de la ciencia incluyen el descubrimiento o uso de leyes, la sistematización en teorías de hipótesis y el refinamiento de métodos
  5. La tecnología tienen un componente del que carecen las ciencias: un conjunto de juicios de valor acerca de cosas o procesos que se formulan a la luz de metas u objetivos
  6. La tecnología moderna se funda en una o mas ciencias

Pero como suele suceder en el derecho, cualquier concepto o teoría suele tener puntos en común, diferencias y criticas provenientes de diversos frentes, por tanto, a continuación procederé a mencionar  las críticas formuladas por Atienza[8] “a esta concepción, ya que este acepta la existencia de varias disciplinas, cuya cientificidad no pone en duda, que se ocupan del fenómeno jurídico, como por ejemplo: la Historia del Derecho, la Sociología del Derecho, entre otras. Pero sí le niega tal carácter a la Ciencia Jurídica, basándose en tres argumentos:

  1. ”La ciencia es una forma de conocimiento, de un cierto tipo de relación entre sujeto cognoscente y objeto conocido; y, sostiene Atienza, la llamada Ciencia Jurídica no es ciencia porque ni si quiera es conocimiento, ya que no guarda la distancia entre sujeto y objeto, típica del conocimiento. El objeto es creado por el jurista/sujeto, las normas generales se hacen con asesoramiento jurídico, muchos legisladores son abogados y todos los jueces lo son.
  2. ”La ciencia es conocimiento neutral, se conoce por conocer; el jurista conoce para actuar, para dirigir conductas sociales.
  3. ”Como no es ciencia, la llamada Ciencia Jurídica es una mera técnica y no puede ser otra cosa.

”En consecuencia, la llamada “Ciencia Jurídica” es o bien política (conocer para actuar, para dirigir conductas comunitarias para uno u otro lado) o bien técnica para manejar esas conductas.

”Esta crítica de Atienza resulta asimismo rebatible:

  1. ”En ningún conocimiento se mantiene la distancia entre sujeto que conoce y objeto conocido, una vez que el acto de conocimiento se produjo, ya que el sujeto aprehende las características del objeto y eventualmente incorpora su imagen;
  2. ”Ningún conocimiento es neutral: siempre el sujeto va con un presupuesto acerca de lo que va a conocer;
  3. ”No se puede oponer (como parece hacerlo Atienza) ciencia a técnica. Justamente lo que caracteriza la técnica moderna es que se funda en la o las ciencias, lo tenga o no presente. Los brujos, cuando bailaban o hacían llover, al ser preguntados cómo lo hicieron, contestaban: “los dioses nos ayudaron”. Es decir, recurrían a una fundamentación supra-empírica. Hoy no serían tampoco ciencias la Física o la Química, porque se usan para hacer heladeras y lavarropas; ni la Medicina porque existe una técnica quirúrgica, traumatológica, etc.

”En síntesis, no se puede exigirle a la Ciencia Jurídica más requisitos que a otras ciencias para considerarla tal. Por ello, se puede concluir que hay una Ciencia del Derecho o Ciencia Jurídica con legítimos títulos para ser incluida en la nómina de ese grupo privilegiado de conocimientos.”[9]

Así las cosas, a pesar de existir diversos argumentos sobre el derecho como ciencia o como tecnología, las líneas precedentes vislumbran los móviles de mi postura

Para finalizar y a modo de conclusión de lo expresado, debo manifestar que a pesar de que en mi práctica jurídica he aplicado el derecho como técnica, debido a que mis principales clientes han sido gerentes de pequeñas, medianas y grandes empresas cuyo principal interés es la resolución de sus inquietudes de manera práctica, puntual y efectiva, soy consciente esta no sería posible sin la existencia previa del derecho como ciencia, ya que es necesario conocer para poder hacer, sin entrar a analizar el grado, área u objeto de estudio que se conozca, al igual que no es posible iniciar un proceso jurídico en contra de alguna persona (natural o jurídica) si no se conoce el conjunto de normas aplicables a la situación presentada

[1] Mabel García, Silvana. EL DERECHO COMO CIENCIA Invenio [en línea] 2011, 14 (Junio-Sin mes): [Fecha de consulta: 6 de marzo de 2014] Disponible en:<http://redalyc.org/articulo.oa?id=87717621002> ISSN 0329-3475 

[2] Obra Citada, Página 14

[3] Agazzi, Evandro, “El Impacto Epistemológico De La Tecnología”, Transcripción Del Seminario Del Mismo Título Impartido En La Facultad De Filosofía De La Univ. De Sevilla, 7 Y 8 De Abril De 1997, En “Argumentos De Razón Técnica, Revista Española De Ciencia, Tecnología Y Sociedad, Y Filosofía De La Tecnología”, En Http://Www. Argumentos.Us.Es/Numero/Agazzi.Htm (24-2-05)

[4] Maiztegui, Alberto Y Otros, “Papel De La Tecnología En La Educación Científica: Una Dimensión Olvidada”, En “Revista Iberoamericana De Educación”, Nº 28, Organización De Estados Iberoamericanos Para La Educación, La Ciencia Y La Cultura (Oei), 2002, Págs. 129-155, En Http://Www.Campus-Oei.Org/Revista/Rie28a05.Pdf (28-2-06).

[5] Agazzi, Op. Cit. V. También Bunge, Mario, “La Ciencia, Su Método Y Su Filosofía”, Bs. As., Siglo Xxi, Pág. 35.

[6] Salmen Gabriel Mauricio,  El Derecho De La Ciencia  Y De La Técnica Como Rama Del Mundo Jurídico. Investigación Y Docencia Nº 39. Pago 115-130

[7] Sobre tales características se explaya Mario Bunge en Seudociencia e ideología. Madrid, Alianza, 1985. En García Silvana Mabel pág. 29

[8] Atienza Manuel, en López María Teresa, CRÍTICAS A LA CIENTIFICIDAD DE LA CIENCIA JURÍDICA.www.derecho.unlz.edu.ar (consultado el 6 de Marzo del 2014)

[9] López María Teresa. Obra citada pág. 3-4

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