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lo lamento no me dice que delito.
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ya le había dicho a su ex. En Colombia no se quita y pone el nombre a capricho, además usted le debe alimentos y es a usted a quien le toca iniciar proceso en la jurisdicción de familia.
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si señor hasta la edad de 25 años y si no tiene medios de subsistencia toda la vida, igual que cuando usted no tenga ella paga.
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en Colombia desafortunadamente no se quita y pone el nombre a capricho, debe realizarse un proceso contencioso es decir un proceso en los juzgados de familia.
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No, la fiscalía general de la nación no lleva esa clase de procesos se debe hacer ante la jurisdicción de familia y solo empieza pagar desde el momento del reconocimiento, lo primero es el reconoc...
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envíele al INPEC un derecho de petición o dele poder a un abogado para que le haga el tramite en el ICBF e la carrera 30 con calle 12 le prestan la asesoría.
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es mejor que le de poder a un abogado y lo consulte personalmente no es fácil.
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a través de estas paginas viendo insistiendo en que la fiscalía no es el medio idóneo para el cobro de la cuota alimentaria, pero es una misión que a asumido la fiscalía pero puede hacer muy poco. ...
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De acuerdo a la ley 1098 se presume que el padre gana el salario mínimo, por tal motivo la cuota esta en 150 mil pesos, cuando se concilia si no se llega a ningún acuerdo se fija la cuota provision...
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si, las cuotas alimentarias no son fijas y están al vaivén de la situación económica de los padres, si gana el salario minimo y usted no trabaja, le tocan de a 100 mil para cada hijo y 100 mil para...